El Código de Trabajo -en proceso de revisión en estos momentos-
tendrá modificaciones que favorecerán al sector no estatal, según señaló
Vivian Aguilar Pascaud, presidenta de la Sala de lo Laboral del
Tribunal Supremo Popular.
Pascaud explicó que en la norma jurídica, aprobada en 1984, aún
mantienen vigencia algunas de sus regulaciones, pues otros de sus
postulados se han modificado.
La jurista precisó que al margen del necesario reordenamiento
jurídico laboral -a partir de las transformaciones que tienen lugar-,
los derechos de los trabajadores por cuenta propia, en sentido general,
están consagrados en nuestra legislación y tienen como punto de
partida los refrendados en la Constitución socialista y en las restantes
normas complementarias, díganse otras aprobadas por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Código de Trabajo.
Al reflexionar si realmente estas relaciones laborales -que de hecho
siempre existieron y solo se han incrementado durante los últimos
tiempos- constituyen o no relaciones de empleo, aseguró que siempre que
estemos en presencia de un dueño (responsable del negocio o de
determinada actividad de producción y servicios), y de otras personas
contratadas para el desempeño de actividades, existe una relación de
subordinación.
“Los derechos laborales -considerados fundamentales por la
Organización Internacional del Trabajo- de los que laboran en el sector
estatal también son inherentes a los cuentapropistas, dígase por ejemplo
el derecho al salario (de conformidad con la cantidad y calidad del
trabajo), al descanso, a ser protegidos por la seguridad social, en
caso de que sufran algún accidente o contraigan enfermedad”.
¿De qué manera los profesionales del Derecho se han preparado
para atender las demandas y reclamaciones de quienes laboran en la
esfera no estatal?
Ellos están convencidos de que este proceso es necesario, obedece a
razones objetivas y, en consecuencia, impone un esfuerzo -adicional-
para garantizar un adecuado conocimiento y preparación desde el punto de
vista técnico-profesional, a partir del estudio de todas las normas que
se ponen en práctica.
Es un asunto bastante dinámico, que impone un ritmo de estudio y de
preparación superior. Quienes asesoren, ofrezcan consultas y representen
jurídicamente a estos trabajadores, deben hacerlo con profesionalidad.
A los que tengan la difícil misión de decidir cualquier reclamación
de conflictos, les corresponde trabajar sobre la base del análisis
racional, objetivo y técnico-jurídico que cada caso requiera.
Al margen de las regulaciones jurídicas que se imponen realizar en
breve tiempo, disponemos de las herramientas necesarias para garantizar
una adecuada protección a estos trabajadores.
¿Cuáles son las reclamaciones más frecuentes?
El cuentapropismo no es un fenómeno de empleo nuevo en nuestro país.
No obstante, hasta la puesta en vigor de la Resolución No. 35 del 2010
por el MTSS, existían restricciones para contratar mano de obra o fuerza
de trabajo. Desde entonces tales relaciones de empleo y subordinación
comenzaron a fortalecerse. Hasta la fecha los conflictos no han sido
significativos y no tenemos referencias importantes que avizoren, en
breve tiempo, un despegue de reclamaciones de estos trabajadores en los
tribunales.
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